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Fallos: 309:1279 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está "probado que en esa oportunidad se lo mantuvo ilegítimamente detenido en la Cárcel Militar de Encausados "Campo de La Rivera". - - . ' Los nombrados en el punto precedente refieren, siempre en la audiencia, que los captores indicaron al hijo que para mayor garantía condujera en su propio automóvil a la víctima siguiendo al camión y jeep militares en que arribaron a la casa, se dirigie- ron a la citada cárcel y le indicaron a aquél que regresara al día siguiente a las 15 hs. a buscarlo. .

Allí no se le tomó declaración alguna y se lo mantuvo con los .

ojos vendados. — :

Está probado que Francisco José Elena recuperó su libertad al día siguiente.

Esto surge de los testimonios contestes de la víctima y su hijo, el primero en el sentido que a la hora antedicha le dijeron que su hijo lo esperaba y éste que se presentó a buscarlo y se lo entregaron según lo convenido. Está probado que el 21 de noviembre de 1976 Francisco José Eleña fue privado de su libertad en la Estación Terminal de Omnibus de la ciudad de Córdoba, por personal del Ejército. .

Ello surge de los dichos del própio Elena. Sus hijos Francisco .y Graciela corroboran sus manifestaciones en el sentido de que su padre partió a principios de semana en el mes de noviembre a efectuar un trabajo y no regresó, razón por la cúal comenzaron a alarmarse, efectuaron averiguaciones por intermedio de amistades y al poco tiempo una comunicación telefónica, anónima, les hizo saber que se encontraba detenido.

. Está probado que está segunda vez se lo mantuvo clandesti- .

namente en detención en la Prisión Militar "Campo de La Rivera", donde actuaban fuerzas de Ejército bajo el Comando Operacional del III Cuerpo de Ejército. e.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1279

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