caso por tratarse de prueba presuncional, pero avalada por las ma- , nifestaciones- anteriores, los dichos de la madre del mismo vertidos ante la CONADEP en el sentido que se efectuaron gestiones ante el entonces Comando en Jefe del Ejército, Ministerio del Interior, Di rección de Seguridad Interior de la citada Secretaría de Estado, Co- , mando en Jefe de la Armada e incluso Ayudantía del Comandante en Jefe de esa arma, todas sin resultado. positivo y desconociendo el hecho que se examina. Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a José Antonio Cacabelos, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146, a cuya consideración se remite" el Tribunal.
CASO Ne? 463: REBORATTI, LAURA ALICIA No está probado que el día 6 de julio de 1976, Laura Alicia Re boratti fuera privada de su libertad en su domicilio de Libertad 1192, Martínez, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados. .
Ello es así, ya que solamente se tienen los dichos de la denun-: , ciante vertidos en CONADEP, sin que. estén corroborados por: otro elemento probatorio, como ser testigos. Tampoco se ha establecido que la víctima estuviera alojada en algún centro de detención clan- .
destino, ya que también sobre este punto. están sólo sus dichos.
CASO Ne 464: SALCEDO, EDGARDO DE JESUS
Ha quedado probado que en la madrugada del 12 de julio de 1976, fuerzas pertenecientes a la ESMA, ingresaron en el domicilio en que vivía el matrimonio formado por Edgardo de Jesús Salcedo y Esperanza María Cacabelos, ubicado en Oro 2511, piso 11, departamento "C", de esta Capital Federal, dando muerte a ambos.
La pertenencia de tales fuerzas se ha probado con los dichos del padre de la nombrada ante el Tribunal. En la ocasión, expuso José Cacabelos Muñiz, que tres días después de que otro de sus "
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1197
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