CASO N?° 461: DI PIETRO, CARLOS ANTONIO El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. ° CASO N: 462: CACABELOS, JOSE ANTONIO — Está probado que el día 7 de junio de 1976, en horas de la no che, José Antonio Cacabelos fue privado de su libertad por hombres armados, en la intersección de la Avenida Mitre e Hipólito Yrigo- yen, de la localidad bonaerense de Florida, los que lo introdujeron en un automóvil que partió con rumbo desconocido. Tal es lo que surge de los dichos de su progenitor, quien al declarar ante este Tribunal, sostuvo que adquirió personalmente estos datos a raíz de las averiguaciones que practicara, lo que encontró aval en el posterior comportamiento de su hijo quien lo llamó por teléfono al día siguiente a fin de tranquilizarlo diciéndole que estaba demorado en averiguación de antecedentes. Tres días después, el 10 de junio de ese año, recibió en su hogar la visita del causante, acompañado de sus captores. Su hijo estaba esposado y manifestó que buscaba una documentación que al parecer no encontró.
Expresó el progenitor que siguió llamando de esta forma el causante, solicitando se ubicara a su hermana Cecilia Inés quien fue capturada en la forma que se detalla al analizar el caso 476, al que se remite lo pertinente por ser prueba común.
Está probado que a José Antonio Cacabelos se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.
Se basa tal afirmación en lo que convictivamente surge de los dichos del progenitor del causante y de su madre, ante este Tribunal y la CONADEP, como así lo sostenido por Ana María Cacabelos en ocasión de prestar declaración ante ese organismo, dichos estos últi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1195
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