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Fallos: 309:1201 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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teniendo en cuenta que de acuerdo a la ampliación mencionada el disparo que la provocó fue efectuado auna distancia mayor de 50 cm., la posibilidad de desacreditar la versión oficial de los hechos, de que se trató de un enfrentamiento, se diluye. .

Por ello es que se considera que en la emergencia no se da por acreditado que la muerte de la causante respondiera al proceder descripto en alguna de las cuestiones 144 a 147. .

CASO N: 466: BROTMAN, LUIS FELIX .

No está probado que Luis Félix Brotman, .el 6 de septiembre de 1976, en horas de la noche, haya sido privado de su libertad en el domicilio de Vidal 3085, Capital Federal, por personas armadas.

En efecto, si bien Brotman habría recobrado su libertad, no ha .

declarado en autos ni se hán acompañado elementos probatorios, como pudieron ser sumarios tramitados ésta u otra jurisdicción, donde la víctima hiciera un relato de lo ocurrido. Tampoco se han obtenido testigos del hecho. . A esto se debe agregar que no se ha demostrado que Luis Félix .

Brotman hubiera estado alojado clandestinamente .en un centro de cautiverio. Al respecto solamente se tienen los dichos de un familiar suyo, Sergio Martín Bejerman, formulados en CONADEP, dando cuenta que todo el grupo familiar estuvo internado en ESMA, pero no sumistrando otra información ni corroborándola judicialmente. Lo manifestado por Graciela Daleo y Andrés Castillo, tiene valor proba- .

torio muy endeble ya que dicen haberse enterado por terceros de que esa familia estuvo en la ESMA sin dar otra referencia.

Sólo se puede tener como un mero indicio, lo dicho por la Sra. Hilda Brotman de Adjiman, testigo en los casos números 471 y 472, sobre que fue todo un grupo familiar el privado de su libertad o muerto, mencionando entre los privados a Luis Félix Brotman. Para mayores datos nos remitimos a esos casos. Este elemento no es suficiente como para dar por acreditado el extremo en estudio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1201

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