hijos, José Antonio, fuera privado de su libertad, el 10 de junio del mismo año, fue conducido a la casa paterna, sita en Francia 3489, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires. Quienes lo custodiaban pertenecían a dicho Instituto Naval, como se demostrará al tratar el caso 462, y el que los comandaba afirmó que se encontraban tras los pasos de su yerno e hija, y que cuando los hallaran, serían abatidos (cf. también lo expresado por Esperanza de la Flor Cacabelos, al declarar ante la CONADEP, leg. 3494).
En igual sentido, deben merituarse los dichos testimoniales, vertidos en la audiencia, de Salvio Olegario Meléndez, quien comandaba -las tropas de asalto y resultara herido en el suceso. Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Edgardo de Jesús Salcedo, en la madrugada del 12 de julio de 1976, en la calle Oro 2511, piso 11, departamento "C" de la Capital Federal, fueron producidas por el accionar "de ese grupo de tareas "de la Escuela de Mecánica de la Armada. Ello es así de acuerdo a Jas constancias anteriormente reseñadas en cuanto al origen de las fuerzas que intentaban la captura —.
de este matrimonio y que privaron de su libertad a los cuñados del causante con el propósito de obtener datos o de detenerlos, amenazando con quitar la vida al causante (conf. dichos de su suegro, ante este Tribunal y de su suegra, ante la CONADEP) como así también por lo que surge del expediente Ne 0072/431/76 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 que se tiene a la vista. No está probado que la agresión que provocó la muerte de " Edgardo de Jesús Salcedo fue llevada a cabo mientras éste se encontraba en total indefensión. Esto surge de las conclusiones del informe médico de la autopsia donde se mencionan seis lesiones, de las cuales la primera y la segunda causaron la muerte de Salcedo, al impactar en el cráneo y tórax, verificándose que la lesión N° 1 es debida al accionar de arma de fuego a menos de 50 cm. por existir signos de deflagración de pólvora (conf. ampliación de dicho informe pericial). Si bien no llegó a conocimiento del Tribunal la Causa militar anteriormente citada, estos elementos de juicio no
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1198
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