En las acciones de hábeas corpus que el Tribunal tiene a la vista, las autoridades de la Policía Federal, Fuerzas Armadas y Mi nisterio del Interior, han contestado negativamente en cuanto a la .
detención del causante (confr. fs. 5, 6 y 10 del N° 11.523; 4, 5, 6,7 y 9 del Ne 2697; 3, 4 y 4 vta. del N° 3056; 7, 8 y 9 del N2 11.522; 3, 3 vta.
y 4 del Ne 307/77; 4, 5/7, 10, 11, 17 y 18 del N° 157; 7, 10 y 12 del Ne 618, y 7, 8 y 9 del N° 662).
Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men dacidad de estos informes.
Como quedó demostrado, en la detención del causante intervino personal dependiente de la Armada Nacional. La fuerza que respondió a tales requerimientos fue Ejército en todos los hábeas corpus citados anteriormente, salvo en los números 2697 del Juzgado FedeTal N° 4 de fecha 16 de agosto de 1976 y N° 157 del Juzgado Federal Ne 5 del 19 de septiembre de 1977, en los que la Armada Argentina respondió negando que estuviera detenido en sus dependencias. Se L encuentra acreditado entonces que ha existido por parte de esta fuerza una respuesta mendaz, en dos oportunidades.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami .
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de la privación de la libertad de que fuera ° víctima Blatón, el Tribunal se remite, en la parte pertinente, a lo resuelto en el caso 190 y otros, por tratarse de similar situación.
Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Francisco Juan Blatón, respondió al proceder descripto en la cues tión de hecho N° 146. .
CASO N° 460: RODRIGUEZ, RAUL EDUARDO
El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto a este caso, el que así se resolverá.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1194
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