el ruido de aviones y locomotoras, así como el del intenso tránsito vehicular. El hecho de estar encapuchado explica que las referencias sean exclusivamente auditivas.
Cabe aquí hacer la aclaración referida a la diversa versión que de los hechos da éste en oportunidad de interponer los recursos de hábeas corpus que se mencionarán a continuación. Tal diversidad, entre la escueta manifestación en la presentación de dichas acciones y los fundamentos precedentemente añalizados, se circunscribe al lugar en que los hechos habrían ocurrido. Sin embargo, la versión circunstanciada se ve también avalada por la reseña que efectúa la madre del causante, el 8 de noviembre de 1977, en la: misiva dirigida al entonces Presidente de la Nación que obra en el referido legajo. ° También concurre en sustento de ello, la reclamación efectuada por la Embajada de Bélgica el 30 de junio de 1980 (cf. fs. 56, de la car peta 19, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). A mayor abundamiento, con indudable peso indiciario, se ha tenido en cuenta .
la carta remitida por el ex presidente de la República Francesa, Va lery Giscard D'Estaing, en la que informa que el Almirante Massera le había entregado una lista de personas desaparecidas, de las cuales, las que registraban asterisco al margen habrían fallecido. En dicha lista, obrante a fs. 8429 del Cuaderno de Prueba del Fiscal, el nombre del causante es acompañado por tal signo. ' .
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.
Se presentaron los hábeas corpus N° 11.522" ante el Juzgado Federal 2, N° 3056 ante el Juzgado Federal 4, Nros. 157/77, 618 y 662 ante el Juzgado Federal 5, N° 11.523 del Juzgado Federal 2, el N° 3 307/77 del Juzgado Federal Ne 1 y.el N° 2697 del Juzgado Federal 4, instruyéndose el sumario N° 38.274 que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N° 24, donde a fs. 9, el 14 de julio de 1977, se sobreseyó provisionalmente en la causa, sin procesar a ninguna persona.
N Está probado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente. " N
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1193
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