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Fallos: 309:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 467: BROTMAN DE BEJERMAN, FLORENCIA MARIA
No está probado que Florencia María Brotman de Bejerman,, el día 6 de septiembre de 1976, en horas de la noche fue privada de su libertad, junto con su esposo Sergio Martín Bejerman, cuando se encontraban en el domicilio de Cochabamba 2148, Capital Federal, por personas armadas.

Ello es así teniendo en cuenta que el matrimonio Bejerman no prestó ningún tipo de declaración en esta sede ni en otra, narrando cómo fue el hecho, ni aparecieron testigos sobre el mismo.

Sólo en el recurso de hábeas corpus que a favor de ellos se interpuso ante el Juzgado de Sentencia Letra "C", Secretaría N° 6 y que tramitara con el N° 2266, los presuntos damnificados se presentan con un escrito indicando que recuperaron la libertad el 11 -de septiembre de 1976 en la zona de Parque Rivadavia, Capital Federal, Pero no agregando ningún otro tipo de dato.

Tampoco se ha podido demostrar que hayan estado en algún centro de cautiverio; al respecto solamente están las expresiones de Sergio Martín Bejerman, ante la CONADEP, mencionando a ESMA, pero sin ninguna otra aclaración. Por otra parte los testigos Graciela Daleo y Andrés Castillo hacen referencia a este matrimonio, como que pudieron haber estado alojados en esa institución de la Armada, ante información que le dieron terceros, no agregando otros datos. . .

Indudablemente con estos escasos elementos probatorios y la referencia de que todo un grupo familiar relacionado con los Brotman pudo haber sido víctima de delitos por parte de integrantes de alguna de las tres Fuerzas Armadas, cosas que por otra parte van siendo descartadas en los casos referidos a los mismos —466, 467, 468, 469, 470, 471 y 472—, no hace que se pueda considerar ' por acreditado el extremo analizado.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1202

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