Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Ello se infiere del Jugar de alojamiento del causante, ya que, por los motivos que ocioso es repetir, las condiciones de vida para los cautivos, en ese instituto naval, eran verdaderamente inhumanas.
- Está probado que el 1e de junio de 1976, Juan José Pedro Blatón fue liberado. Ello surge de los dichos de su cónyuge, la que relató que egresó de ese instituto en la madrugada de ese día y fue condu cido, maniatado y encapuchado, en un automóvil y dejado en la vía .
pública. .
Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Juan José Pedro Blatón, respondió al proceder descripto en la cues- , tión de hecho N° 146. .
CASO N° 458: CAIMAN DE: BLATON, MARIA JUANA
Está probado que el 28 de mayo de 1976, en horas de la madru- .
gada, María Juana Caiman de Blatón fue privada de su libertad en su domicilio, sito en la calle La Rioja 1739, de Villa Adelina, Pcia. de .
Buenos Aires, por un grupo de personas de civil y uniformadas, fuertemente armado, dependiente de la Armada Argentina. — Para ello se tienen en cuenta sus manifestaciones ante la CONADEP, las que adquieren singular convicción, porque de las mis- ..
mas se desprende un conocimiento de la modalidad adoptada por los captores en casos similares al presente, tanto en sus detalles ge- nerales como particulares, lo que constituye un cuadro de por sí verdaderamente convictivo que determina el aserto anteriormente . .
referido. - .
A los argumentos de convicción aludidos anteriormente debe añadirse, que, según expresó la denunciante oportunamente, los individuos que se presentaron en su domicilio preguntaron por su hijo Francisco Juan Blatón (caso 459), y se llevaron a la causante a fin
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1191
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