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Fallos: 309:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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de que los acompañara al lugar donde trabajaba éste, a quien detuvieron luego de que ella lo individualizara. Madre e hijo fueron con ducidos al domicilio de la calle La Rioja, en donde, mientras esto ocurría había sido retenido Juan José Pedro Blatón, padre del aprehendido. "Está probado que María Juana Caiman de Blatón fue liberada el mismo día 28 de mayo de 1976, cuando sus captores pudieron aprehender a su hijo Francisco Juan Blatón. .

"Sus dichos son lo suficientemente convictivos al respecto y, en cuanto a las circunstancias de su libertad, el Tribunal también se remite, en su parte pertinente, al caso N° 457. Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a María Juana Caiman de Blatón, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite el Tribunal.


CASO N° 459: BLATON, FRANCISCO JUAN
Se puede dar por cierto que el 28 de junio de 1976, Francisco Juan Blatón fue privado, de su libertad por un grupo de personas armadas, vestidas de civil, el mismo que anteriormente se había hecho presente su casa paterna —La Rioja 1739, Villa Adelina, Pcia.

de Buenos Aires— y obligado a su madre a conducirlos al trabajo de su hijo, sito en la localidad de Munro, donde tal cosa ocurrió.

Avalan lo expuesto, las manifestaciones efectuadas ante la CONADEP por los progenitores del causante, ya merituadas al tratar los " casos 457 y 458.

La pertenencia del grupo aprehensor es atribuible a la Escuela de Mecánica de la Armada, toda vez que a ese sitio fueron conducidos el causante y su padre, Juan José Pedro Blatón. Este, al presentar su declaración en la precitada Comisión (legajo 264), consigna una serie de peculiaridades propias del lugar en que-se los mantuviera detenidos, que se compadecen en un todo con las características del citado instituto naval. En tal sentido, pueden citarse

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1192

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