mos que son tomados al solo efecto indiciario pero que, en las actuales circunstancias, dado la modalidad de los acontecimientos que se sucedieron, la identidad de las víctimas de los mismos y la época ' en que acaccieron deben ser considerados como prueba cargosa y factor determinante de un veredicto convictivo (confr. argumentación pertinente del caso 476). Asimismo, se han tenido en cuenta los dichos vertidos en la misma Comisión por Laura Alicia Reborati,. quien para esa época se encontraba privada de su libertad en la ms- — ma unidad naval. Allí tuvo oportunidad de conversar con quien conoció como "José", cuya hermana fue ultimada a mediados de julio del mismo año, según le comentara un oficial del grupo de tareas.
Esta circunstancia, amén del nombre, coincide con el hecho de que , la hermana del causante fue muerta por personal del mismo grupo el día 12 de julio de 1976, tal como se acreditará al tratar el caso 465.
No está probado que José Antonio Cacabelos haya recuperado :
su libertad. Tal es lo que surge de los elementos de convicción adquiridos en el curso del proceso. - ' No se encuentra probado que a José Antonio Cacabelos se lo haya sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.
Me . .
"Al respecto, se carece de elementos de convicción.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Antonio Cacabelos y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, el Tribunal se remite a las razones expuestas en la parte pertinente del caso 190, que hace suyas para el presente.
Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. - .
Se tienen en cuenta para efectuar tal afirmación los dichos del padre del causante, ante este Tribunal y, con las prevenciones del 1
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1196
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