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Fallos: 309:1199 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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permiten determinar si la víctima, al recibir el balazo referido, estaba o no en condiciones de resistir a las fuerzas atacantes.

El tiro que impactó el tórax de la víctima perforó la tercera costilla y atravesó el pericardio y el corazón, y el disparo fue efectuado a una distancia mayor de 50 cm. (confr. ampliación de esta pericia). Es decir que este impacto fue producido desde lejos no pudiendo decirse lo mismo del que atravesó el piso de la boca de la víctima y que exigió en el autor que el causante estuviera inmovilizado para poder servir de blanco en estas condiciones, inmovilización que, a no dudarlo, la pudo producir el impacto que dio en la zona torácica. En tal sentido, la lógica indica que el disparo efectuado a mayor distancia tiene prelación respecto al mes cercano. Así las cosas debe aceptarse que cuando los atacantes se acercaron al abatido a una distancia suficiente como para introducirle un arma en la boca y accionaria, la víctima ya se encontraba sin vida.

Por ello es que debe aceptarse la versión oficial de que la muerte ocurrió en un enfrentamiento. En tales condiciones no es posible dar por acreditada que ella respondiera al proceder descripto en alguna de las cuestiones 144 a 147. .


CASO N° 465: CACABELOS DE SALCEDO, ESPERANZA MARIA
Se encuentra probado que el 12 de julio de 1976 en horas de 1 la madrugada, fuerzas pertenecientes a un grupo de tareas de la ESMA se hizo presente en el domicilio donde habitaba Esperanza María Cacabelos de Salcedo junto con su esposo, Edgardo de Jesús Salcedo sito en la calle Oro 2511, piso 11, departamento "C" de esta Capital Federal, ultimando a ambos.

La pertenencia del grupo se acreditó a partir de los dichos del padre de la nombrada, José Cacabelos Muñiz, quien en oportunidad de deponer ante el Tribunal expresó que, estando su hijo José Antonio privado de su libertad en dicho instituto naval, tal como se relatara al tratar el caso 462, realizó una visita a la casa paterna el 10 de junio del mismo año, ocasión la cual los inte

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1199

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