7 grantes del grupo que lo custodiaban lé advirtieron que estaban :
buscando a su hija, Esperanza María, y que cuando la encontraran "habría muerte" (confr. también lo declarado en la CONADEP por la madre de la causante, Esperanza de la Flor Cacabelos, leg.
3494). .
Asimismo se tiene en cuenta la declaración efectuada ante la misma Comisión por Laura Alicia Reboratti (leg. 2431) quien se encontraba contemporáneamente privada de su libertad en la ESMA, de acuerdo con lo réseñado en el casó 463. Ella pudo conversar allí con quien conoció como "José", respecto del cual le comentó un oficial de dicha dependencia, había proporcionado el domicilio de su hermana, la cual, siempre según este comentario, habría muerto al resistirse al arresto. Por otro lado, en lo referido' a las consideraciones relativas a tal suceso, cabe remitirse, atento la identidad probatoria, a las formuladas al tratar el caso 464. Está probado que la herida de bala que ocasionó la muerte dé ..
" Esperanza María Cacabelos de Salcedo, en la madrugada del 12 de julio de 1976 en la calle Oro 2511, piso 11; departamento "C" de la Capital Federal, fue producido por el accionar de un grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. - . Ello es así de acuerdo a las constancias anteriormente reseña- .
das en cuanto al origen de las. fuerzas que inquirían sobre el matrimonio. . . ! No puede tenerse por cierto que la agresión que provocó la muerte de Esperanza María Cacabelos de Salcedo fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión.
En efecto, del protocolo de la autopsia y de su ampliación, que el Tribunal ha ordenado, se desprende que la causante dejó de existir a raíz de un balazo recibido en la zona craneana.
Si bien no deja de ser sorprendente que la víctima de ún tiro- teo sufra sólo una herida, particularmente en la zona craneana,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1200
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