Ello es así estandó a los propios dichos de la denunciante, expresando que por indicación de sus captores realizó trabajos administrativos en el interior de ESMA, así como que también se la obligó a trabajar en una inmobiliaria propiedad del padre de uno de los oficiales de esa institución, la que se dedicaba a la negociación de los inmuebles que habían pertenecido a otros damnificados, todo "ello mientras permaneció en cautiverio, no recibiendo ningún tipo de remuneración. Esto es corroborado por Miriam Lewin de García, quien dice haber visto a Actis Goreta esas tareas. Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Nilda Noemí Actis Goreta, respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite.
. CASO N° 457: BLATON, JUAN JOSE PEDRO — Está probado que el 28 de mayo de 1976, en horas de la: madrugada, Juan José Pedro Blatón fue privado de su libertad en su domicilio, sito en la calle La Rioja 1379, de Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires, por un grupo de personas de civil y uniformadas, fuertemente armadas, que lo retuvieron en su domicilio, mientras su cónyuge, María Juana Caiman de Blatón, era llevada en un vehículo hasta el lugar de trabajo de su hijo Francisco Juan Blatón a quien .
detuvieron. Así lo sostiene Máría Juana Caiman-de Blatón en oportunidad de prestar declaración ante la CONADEP, siendo sus dichos en tal sentido altamente convictivos por la modalidad que relata, repetición de un accionar muy similar en casos como el presente, y por los demás elementos que se reseñarán en el caso N° 458.
Está probado que a Juan José Pedro Blatón se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada." .
Así lo sostiene su cónyuge, la que relató minuciosa y convictivamente la suerte de la víctima. También narró la testigo que el causante fue fotografiado en su lugar de secuestro, que él ubicó exacta mente en el citado instituto. E. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1190
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