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Ello debido a que si bien Castillo indica que a otros cautivos se , los torturaba, él no denuncia esto en su perjuicio.
Está probado que Andrés Ramón Castillo fue obligado exclusivamente cuando estuvo alojado en el interior de ESMA, a efectuar :
tareas que le indicaron sus captores, sin recibir remuneración alguna.
Esto surge de sus manifestaciones al indicar que era llevado al lugar" conocido como "pecera", en el cual los cautivos efectuaban diversos trabajos, para que escribiera una historia sindical, sola mente llenó fichas sin completar el encargo. .
Esto es corroborado por otros testigos, que sobre el mismo tema deponen en autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por el personal de esa institución de la Armada afec- .
tado al cuidado de los detenidos, sin que se pueda pensar en una espontaneidad.o colaboración voluntaria de los damnificados.
En referencia a las objeciónes formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones. efectuadas al tratar la parte perti- N nente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones pre vias, en un todo aplicables al presente. Está probado que Andrés Ramón Castillo recuperó su libertad.
el 22 de febrero de 1979. - - Esto por sus dichos y el pasaje de Aerolíneas Argentinas aportado. por él durante la audiencia; el pasaje se halla cargado a la cuenta 0990033, la cual corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cf. informe de fs. 4785 del cuaderno de prueba del Fiscal).
Por último, cabe tener por cierto que .el hecho que damnificó a Andrés Ramón Castillo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146, a la cual nos remitimos.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1112
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