estuvo alojada ese lugar, concordando por otra parte con otras descripciones efectuadas por otros damnificados.
A ello hay que agregar los dichos de Andrés Ramón Castillo, Pilar Calveiro de Campiglia, Ana María Martí, Sara Solarz, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Carlos García, Alberto Girondo, Graciela Da- .
leo, Miriam Lewin de García y Martín Tomás Gras, también damnificados, los que dicen haber visto a Cubas en ESMA, dando datos sobre las funciones que el mismo cumplía allí.
Ha quedado demostrado que durante su cautiverio fue some" tido a torturas.
Ello es así por sus manifestaciones sobre que fue golpeado y sufrió la aplicación de la picana eléctrica, lo que le causó diversas lesiones, una en los testículos por lo que debió ser tratado y operado en el Hospital Naval, ello en el año 1978. También sufrió amenazas de fusilamiento, todo mientras era interrogado sobre diversos temas como el político.
Que si bien sobre esto no hay testigos directos, ello se condice con la particular naturaleza de la situación descripta. Se debe tener en cuenta que la tortura fue una metodología en la ESMA para inte rogar a los detenidos, tal como surge de los numerosos dichos de testigos damnificados que han declarado en autos lo que resulta más que suficiente para tener por probado este extremo con los elemen- .
tos corroborantes indicados. .
A esto hay que agregar que durante todo este tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En efecto indica Cubas que en una parte de su detención estuvo contínuamente con los ojos cubiertos con una capucha, obligado a dormir en un estrecho espacio, con muy altas o bajas temperaturas y falta de abrigo, poca o mala comida, malas condiciones sanitarias, se tardaba en llevarlos a los baños y por tal motivo se orina- ban encima. Estuvieron atados a las camas con grillos que también les eran dejados para caminar, tal es así que tiene lesiones en un tobillo por efecto de esas ataduras.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos