Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Con esto se prueba también que las personas que detuvieron a la Daleo pertenecían a la Armada.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor y que tramitara ante el Juzgado Federal N° 6, Secretaría 17, bajo el N° 11.986. Este expediente dio lugar posteriormente al sumario Ne 22.771 que por la privación de la libertad de Daleo tramitara ante el Juzgado de Instrucción N° 8, Secretaría 123, que terminara con un sobreseimiento provisional en la causa, quedando pendiente la averiguación del autor o autores del hecho.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Esto aparece en los informes de fs. 9, 10 y 11 del recurso de hábeas corpus ya mencionado en el punto anterior, donde la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefa"tura I, Personal, contestan que no hay medida restrictiva alguna respecto de Daleo.

Efectuada esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Graciela Beatriz Daleo, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército —cuya participación en el hecho quedó descartada— y la Policía Federal, que actuaba subordinada a aquella arma, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de la respuesta mendaz. .

Está probado que durante su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

También en este punto la Daleo es terminante, al decir que fue sometida a la aplicación de picana eléctrica, atada a una cama, gol

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos