llevado desde su lugar de detención a la zona de la calle Canalejas, sitio por otra parte con escasa edificación, tal como se ve en las" fotografías agregadas al expediente del Consejo de Guerra, para caer víctima de los numerosos disparos que indica la autopsia, impactos que recibe el cuerpo en su parte ventral y dorsal, encontrándose en total indefensión.
Está probado que el acta obrante a fs. 1/2 de las actuaciones Ne 0057-170, caratulada "Gaud, Carlos Alberto; Salgado José María; .
1 N.N. femenino y otros" del Consejo de Guerra Especial Estable Ne 1/1, no'se ajusta a la verdad.
Ello es así por todo lo dicho anteriormente.
Se debe tener en cuenta además, la forma en que la Comisaría 11: de la Policía Federal labró las actuaciones, no surgiendo de ellas ni la individualización del personal que intervino en el hecho, "mi menos sus declaraciones; tampoco se efectuaron peritajes sobre las armas y proyectiles empleados en la acción. Todo hace suponer un ocultamiento en el accionar para evitar un mayor esclareci— miento del suceso, Por otra parte los padres de Salgado recién acceden al cuerpo de su hijo el 27 de julio de 1977, fecha en que se les otorga el certificado de defunción.
Si bien al instruir el sumario ya mencionado y por los motivos narrados, la Comisaría 11? de la Policía Federal, ocultó la identidad de las personas que integraban las "fuerzas legales", así como a qué fuerza armada o de seguridad pertenecían aquéllas, tomando en consideración el lugar donde permaneció. en cautiverio Salgado, no caben dudas sobre que en la acción participaron más de tres personas, integrantes de la Armada Argentina, que actuaron sin" correr riesgo frente a la imposibilidad en que se ballaba el interfecto de defenderse. . Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a José María Salgado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1107
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