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Fallos: 309:1116 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está probado que Graciela Beatriz Daleo recuperó su libertad el 20 de abril de 1979.

Ello es así por los dichos de la nombrada y el pasaje acompaÑado,. suministrado por Marina, como ya se indicó anteriormente.

. 1 Por último, se debe tener por cierto que el hecho que damnificó a Graciela Beatriz Daleo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146, a cuya consideración se remite. N CASO Ne 402: ALFONSIN DE CABANDIE, ALICIA ELENA o Está probado que el 23 de noviembre de 1977, en horas de la noche, Alicia Elena Alfonsín de Cabandié fue privada de su libertad en su domicilio de Solís 688, piso 7?, dto. 30, Capital Federal, por un grupo armado de personas. _ — Ello es así, ya que si bien no se han allegado testigos presen"ciales del hecho, ni se ha podido oír a la damnificada, se cuenta con los dichos de su madre que denuncia la desaparición, agregando que vecinos de la hija le comentaron que habrían sido fuer .zZas de seguridad. También agrega que la damnificada se encon traba con un embarazo muy avanzado, Que si bien parecería no ser suficiente este elemento probatorio, hay que agregar lo ya dicho en otras circunstancias similares .

acerca de cómo actuaban las fuerzas de seguridad o armadas para lograr sus objetivos. A esto se debe agregar, como una prueba más, que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié estuvo en cautiverio en ESMA.

Al respecto se tienen los dichos concluyentes de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, en esta causa, ' donde dicen haber visto a Alfonsín de Cabandié en la ESMA, encontrándose la misma embarazada, y que luego dio a luz un hijo al que le pusieron el nombre de "Juan". Al poco tiempo de haber ocurrido el nacimiento dejaron de ver a la madre y al hijo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1116

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