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Fallos: 309:1106 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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A esto debe agregarse que al nombrado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, los testigos damnificados Sara Osatinsky, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Andrés Castillo y Beatriz Daleo, en sus declaraciones obrantes en los anexos de la causa 8600 del Juzgado Federal Ne 3, dicen haberlo visto alojado en ESMA y que ello ocurrió durante algún tiempo para luego enterarse, por dichos del personal de la institución, que había sido eliminado. Castillo dice que lo vio dos días antes de su presunto fallecimiento.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de José María Salgado, en la noche del día 2 de junio de 1977, en la calle Canalejas, entre Acoyte e Hidalgo de Capital Federal, fueron producidas por el accionar de las llamadas "fuerzas legales". Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente N° 0057170, caratulado "Gaud, Carlos Alberto; Salgado José María; 1 N.N.

femenino y otros s/atentado y resistencia a la autoridad, robo de automotor y homicidio" del Consejo de Guerra Especial Estable Ne 1/1, donde interviene la Comisaría 11: de la Policía Federal.

Está demostrado que la agresión que provocó la muerte de la víctima fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión.

Por un lado, en la autopsia efectuada sobre el cadáver del 'causante se expresa (fs. 97 de dicha causa, punto 5) que registra contusiones apergaminadas en la región facial. Si bien tal circunstancia no es concluyente, a ello debe agregarse la impresionante cantidad de impactos que sufrieron las tres víctimas: Salgado 10, su anónima compañera 13, y Carlos Alberto Gaud 25. Si a esto contraponemos la ínfima cantidád que registra el rodado en el que supuestamente circulaban, 9 (cf. pericia de fs. 44 vta) son harto justificadas las dudas que se proyectan sobre la versión oficial de los hechos. Esto conjugado con las reseñadas manifestaciónes en el sentido de que Salgado se hallaba privado de su libertad desde el 12 de marzo anterior lleva a la conclusión que el nombrado fue

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1106

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