Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1108 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

o CASO N 398: PARSON, HUGO RAFAEL El Tribunal tiene presente lo dictaminado. por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. - .

CASO N° 399: CUBAS, LISANDRO RAUL Está probado que el día 20 de octubre de 1976, en horas de la mañana, Lisandro Raúl Cubas fue privado de su libertad en la vía — Pública, en la zona de La Tablada, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, por hombres de civil, armados.

Esto surge de los dichos del mismo Cubas, prestados mediante ' exhorto diplomático, indicando que se encontraba esperando un colectivo cuando fue amenazado por un hombre con una pistola, agre gándose luego otros, siendo obligado a arrojarse al suelo, para luego ser introducido en el baúl de un automóvil y trasladado al lugar y de su detención. . . .

Que. si bien no hay testigos sobre ello, se debe tener en cuenta como corroborante de las manifestaciones de Cubas, los hechos similares ' ocurridos. con todos los otros damnificados, sobre cómo fueron privados de su libertad, lo que demuestra un mismo accionar, a lo que debe agregarse que Lisandro Raúl Cubas fue mante nido clandestinamente en cautiverio en ESMA. . En efecto, Cubas en su declaración hace un amplio relato sobre su permanencia en dicho instituto de la Armada, cuáles fueron sus. .

actividades, qué personal del arma estaba a cargo de las distintas funciones que allí se cumplían y suministra una nómina de dete- nidos vistos por él; describe los, distintos lugares de ESMA como los llamados "capucha", "pecera", "capuchita"; qué hacían los otros cautivos; describe un traslado suyo a Puerto Belgrano, lugar en el cual permaneció alojado por un mes; sus salidas para ver a sus.

familiares, etc., todo lo cual sólo puede indicarlo, una persona que:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos