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Fallos: 309:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Peada, sometida a simulacros de fusilamiento, ello en la habitación Ne 13. - Si bien tampoco en este caso hay testigos sobre el procedimiento utilizado para interrogar a los cautivos, tal carencia guarda coherencia con las particulares características de tal situación; por otro lado está corroborado por la sistemática metodología seguida en ESMA y que es narrada en forma similar por los damnificados que depusieran en autos como testigos. :

En esta situación es conveniente dejar sentado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhu- manas de vida y alojamiento. .

En efecto, la Daleo expresa que fue atada a una cama con espo- .

as, vendados los ojos, con grilletes en las piernas, tanto para estar acostada como para caminar, mala alimentación y condiciones de higiene, obligada a trabajar, concordando sus dichos con las manifestaciones de todos los otros damnificados que depusieran en autos al respecto. Está probado que Graciela Beatriz Daleo fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna. ' Esto es manifestado por la Daleo; indicando que fue enviada al Jugar conocido como "pecera" donde debió efectuar trabajos de tipo periodístico e histórico. Este punto es corroborado por los demás testigos que sobre el mismo tema depusieron en autos, lo que demuestra una metodología empleada en esa institución de la Armada, sin que pudiera presumirse una espontaneidad o colaboración voluntaria de las víctimas.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a Jas consideraciones efectuadas al tratar la parte pertimente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1115

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