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Fallos: 309:1086 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de .

que fuera víctima Emérito Darío Pérez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción, " " En cuanto a los Cómandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar. mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Res pecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no esa el dato puramente objetivo de su co mandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Emérito Darío Pérez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N° 385: WEJCHENBERG, RICARDO DANIEL
Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg fue privado de su libertad el 21 de julio de 1977, aproximadamente a las 20, en su domicilio ubicado en la calle Guardia Vieja N° 4329, piso 10, depar- .

tamento I, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

En tal sentido la víctima refiere en la Audiencia que en la fecha ' indicada, al regresar a su casa se encontró con cuatro personas vestidas de civil, las que le apuntaron con revólveres; luego de revisar sus efectos personales lo llevaron en un automóvil.

Dicha circunstancia es también puesta de manifiesto por su madre, la señora Nelly Klimberg de Wejchenberg en la presentación efectuada en el recurso de hábeas corpus N° 14.446, agregado a autos.

A lo expuesto se suma el hecho de haber sido visto Wejchenberg en cautiverio en un centro de detención que dependía de la citada.

fuerza, por diversos testigos, a los que más adelante se hará mención.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1086

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