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Fallos: 309:1082 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Ahni rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Cristina Michia y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar mada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. , Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a María Cristina Michia fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO 383: GALLO, ALDO ROBERTO
Está probado que Aldo Roberto Gallo fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1977 en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, por personal que dependía del Ejército Argentino.

A Aldo Roberto Gallo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que de pendía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Sobre estos dos aspectos el Tribunal se remite a los argumen- .

tos desarrollados en el caso anterior, por existir comunidad probatoria. :

No está probado que en ocasión de su cautivero fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

- Ningún elemento de prueba se ha arrimado al respecto, resultando insuficiente el testimonio de Hugo Pascual Luciani, quien en forma genérica refiere que todos los cautivos en "El Vesubio" eran .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1082

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