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Fallos: 309:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1085 A Emérito Darío Pérez se lo mantuvo clandestinamente en el — lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Al declarar en la audiencia Hugo Pascual Luciani afirma haber permanecido en cautiverio en el referido centro en la misma época en que fue secuestrado Pérez, a quien dice haber visto en tal .

Jugar. o, , Si bien al respecto sólo se cuenta con esa única prueba, no puede dudarse de la veracidad con que depone el testigo nombrado, toda vez que da un pormenorizado relato tanto de las características del lugar de encierro como también nombres de personas en su misma situación y guardias, lo que como se verá más adelante al tratar su caso —N? 386— se corrobora con otros elementos de convicción. - .

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. A - Ello surge de los dichos del testigo Luciani, en cuanto afirma .

haber presenciado el momento en que Pérez era brutalmente golpeado, y se encuentra robustecido en el hecho que como ya quedó acreditado, en el "Vesubio" los cautivos eran generalmente sometidos a tales torturas. . . . No está probado que Emérito Darío Pérez recuperara su libertad. :Al respetto no se ba arrimado ningún elemento de juicio.

Tampoco está probado que Emérito Darío Pérez fue muerto mientras se hallaba en cautiverio. - o E. Al respecto, si bien el mencionado Luciani afirma que Pérez murió a consecuencia de las torturas sufridas, tal. extremo no se -encuentra avalado por ningún otro, elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- , gadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Y — Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- no

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1085

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