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Fallos: 309:1091 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra agregado cl expediente N° 83.478, del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, de La Plata, Provincia de Buenos Aires," caratulado "Luciani, Hugo Pascual s/hábeas corpus", iniciado con fecha 11 de julio de 1977 por la esposa de la víctima.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad re querida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus citado anteriormente, tanto la Policía Federal como la de la Provincia de Buenos Aires y el Comando: en Jefe del Ejército informaron que Hugo Pascual Luciani no se encontraba detenido ni existían antecedentes suyos =—conf. fs. 6, 6 vta. y 9—, lo que motivó la desestimación del recurso —conf. fs. 10—.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men"dacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Hugo Pascual Luciani, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. Hugo Pascual Luciani refiere haber sido nuevamente privado .

de su libertad en el més de septiembre de 1977, junto a su esposa Alicia Ramona Endolz de Luciani y su hijo Pablo, de su domicilio antes citado, permaneciendo todos en cautiverio hasta fines del mencionado mes y año. . __ No obstante sus dichos vertidos en tal sentido, agregando ade más que en esa segunda oportunidad sus familiares fueron torturados en su presencia, aparecen huérfanos de otros elementos de prueba, atento sobre todo que no pudo contarse con los testimonios

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1091

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