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Fallos: 309:1088 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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.° cio Russo. Este le manifestó haber reconocido la úbicación a través ; de la ventana de un baño. Agrega que una vez en libertad concurrió junto con otras personas al lugar y pese a que la estructura había sido demolida, pudo reconocer su lugar de cautiverio mediante una serie de detalles, como las baldosas del piso que permanecían intactas. - " La víctima individualiza a 'una gran cantidad de personas en su misma situación, varios de los cuales al deponer la audiencia corroboran tal circunstancia.

Declaran en dicho sentido Jorge Watts —caso 159—, Darío Emilio Machado —caso 369—, Faustino Fernández —caso 405— y Horacio Hugo Russo —caso 366—, quienes coinciden en cuanto a las características del lugar, como así también en cuanto a los nombres o apodos del personal de guardia y el de otras personas en cautiverio.

No está probado que durante su aprehensión le fueron sustraidos de su domicilio efectos personales de su propiedad.

Lo expuesto por la víctima, en el sentido que faltaron de su casa un reloj, una calculadora, una cadena y una medalla de oro, .

Jibros y otros efectos, no aparece corroborado por ningún otro. elemento de convicción.

Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979.

Ello resulta del testimonio de la víctima, quien agrega que aproximadamente el 12 de septiembre de 1978 es sacado de "El ' Vesubio" junto a un grupo de cautivos y dejado en el Batallón de Logística de Villa Martelli, luego en dos comisarías y finalmente en la Unidad N° 9, de La Plata, desde donde recuperó su libertad en la fecha apuntada. ' En ese interín se le formó Consejo de Guerra, el cual luego de declararse incompetente remite las actuaciones al Juzgado Federal Ne 3, de la Capital, Tribunal que decretó su sobreseimiento.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1088

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