Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la pareja en cautiverio en un centro de detención que dependía del Ejército por un testigo, al que luego se hará mención.
A María Cristina Michia se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Dicha circunstancia es referida por Hugo Pascual Luciani al declarar, tanto en la audiencia, como ante el Juzgado Penal N° 7 de Morón, en la antes mencionada causa Ne 1800 —conf. fs. 490—, quien refiere que la víctima se encontraba cautiva. junto a su compañero Aldo Roberto Gallo —caso 383—.
Si bien sólo se cuenta. como elemento de prueba con el testimonio' del nombrado Luciani, no debe dudarse de la veracidad de .
sus dichos, en tanto como se verá más adelante al analizarse su caso —N? :386— éste proporciona una serie de datos del lugar de encierro y nombres de otras personas en su misma situación, que luego, en forma testifical, corroboran su versión. Debe agregarse que concuerdan en su caso y en el de la pareja integrada por Michia y Gallo, las fechas de sus privaciones de libertad.
Por otra parte, ya quedó acreditado en numerosos casos anteriores que el citado centro dependía de la fuerza Ejército.
[ . - e.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometida , a algún mecanismo de tortura.
Ningún elemento de prueba se ha arrimado al respecto, resul tando insuficiente el testimonio de Luciani al no precisar si vio 0 escuchó que la víctima fuera torturada. - Tampoco esá probado que María Cristina Michia recuperara su libertad. - . Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1081
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