— torturados, no precisando si vio o escuchó dicha circunstancia res pecto de Gallo. .
Tampoco está probado que Aldo Roberto Gallo recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Roberto Gallo y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.
Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per mitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Roberto Gallo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en — la- cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 384: PEREZ, EMERITO DARIO
Está probado que Emérito Darío Pérez fue privado de su libertad el día 20 de julio de 1977, aproximadamente a las 19 horas mientras se encontraba en un comercio de su propiedad ubicado en Adolfo Alsina 1512, del Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia es denunciada ante la Justicia por su madre, la señora Dora Frascino de Pérez, en dos recursos de hábeas corpus a los que más adelante se hará referencia, y ante la "Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.
LA
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1083
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