Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ricardo Daniel Wejchenberg fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
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CASO N: 386: LUCIANI, HUGO PASCUAL
Está probado que Hugo Pascual Luciani fue privado de su libertad el día 15 de junio de 1977, aproximadamente a las 5, en su domicilio ubicado en la Avenida San Martín N° 400, de Adrogué, o Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. .
Ello resulta de los dichos de la víctima vertidos, tanto en la ' audiencia como ante el Juzgado en lo Penal N° 7, de Morón, en los autos N° 1800, caratulados "Fiscal Benet, Armando s/denuncia" —conf. fs. 490—, en donde manifiesta que el grupo aludido estaba .
integrado por Fuerzas Conjuntas, circunstancia que le fue comunicada por sus propios aprehensores. ' Lo expuesto es denunciado ante la Justicia por su esposa, la señora Alicia Ramona Endolz de Luciani, al interponer un recurso de hábeas corpus al que luego se hará referencia.
A Hugo Pascual Luciani se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. .
Tal circunstancia es relatada por la víctima al referir que se encontraba ubicado pasando el Puente 12, sobre la Avenida Richieri.
Agrega que. uno de los guardias, al que una vez eri libertad siguió .
viendo, le confesó cual era el lugar de su cautiverio. Afirma, además, que una vez en libertad concurrió allí, junto al juez Ruíz Paz, reconociéndolo pese a haber sido demolido. - Sus dichos encuentran corroboración en el testimonio brindado por Juan Farías —caso 376— a fs. 766, de la ya mencionada causa 1800, en donde menciona a Luciani como una de las personas con las que compartió su cautiverio en "El Vesubio".
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1089
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