En igual sentido depone en la audiencia Alvaro Aragón, quien precisa las características físicas de la víctima —"un hombre grande, morocho"—.
A mayor abundamiento "debe agregarse que Luciani al declarar da una serie de precisiones acerca del funcionamiento del centro clandestino de detención, como asimismo el nombre o apodos de sus guardianes, lo cual ha sido ampliamente corroborado a través de los testimonios colectados en la audiencia.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
. Luciani afirma tal circunstancia, agregando que todos eran torturados en "El Vesubio", lo que aparece avalado por los dichos de los ya mencionados Farías y Aragón, y por los demás testigos, que si bien no mencionan haber visto a la víctima, manifiestan que la tortura se aplicaba cotidianamente en "El Vesubio".
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
En tal sentido la víctima refiere la escasez de alimentos, como también los inconvenientes que tenían para higienizarse. Agrega que debía permanecer encapuchado, con la prohibición de hablar con otros cautivos.
.. Ello se compadece con el relato vertido por todas las personas que en determinado momento permanecieron alojadas en "El .Ve subio", que relatan las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas en el mencionado centro clandestino de detención. Está probado que Hugo Pascual. Luciani recuperó su libertad a fines del mes de agosto de 1977.
En tal sentido, la víctima manifiesta que ello se produjo en la localidad de Temperley, donde fue dejado por sus captores.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1090
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