Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1080 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

1080 o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Estos dos aspectos han quedado acreditados al ser analizados .

en el caso N° 376, correspondiente a su padre, por existir comuni «dad probatoria. ' En. cambio no está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. . En tal sentido no se ha colectado ningún elemento de prueba, -habiendo además su padre manifestado que Juan Carlos no fue víctima de torturas. . . .

Sí está probado que Juan Carlos Farías recuperó su libertad, aproximadamente a los tres días de haber sido secuestrado.

Tal lo expuesto por su padre, corroborado por los dichos de Alvaro Aragón.

Por último, surge de autos, que el hechó que damnificó a Juan "Carlos Farías fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en "la cuestión de hecho N° 146. CASO Ne 382: MICHIA, MARIA CRISTINA — Está: probado que María Cristina Michia fue privada de su liber- .

tad el día 10 de junio de 1977 en la localidad de Banfield, Provincia de Buenos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Ello surge de los dichos vertidos por su padre Florentino Michia 2 fs. 853 de la causa N° 1800 del Juzgado Penal N° 7 de Morón, caratulada "Fiscal Armando Benet s/denuncia" donde se investigan las .

privaciones de la libertad sufridas por un grupo de personas quienes afirman haber permanecido alojadas en el centro de detención denominado "El Vesubio". Expone el nombrado que "en la fecha .

indicada, su hija salió de su domicilio en horas de la tarde, acom- .

— pañada por su novio Aldo Roberto Gallo —caso 383— en dirección a la localidad de Banfield donde visitarían a unos amigos, no vol"viendo a verlos más, Al día siguiente recibió un llamado telefónico anónimo haciéndosele saber que su hija y el nombrado Gallo habían sido secuestrados. - - .

N . -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1080

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos