Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio en un centro clandestino de deten ción que dependía del Ejército.
Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En la presentación efectuada por su madre ante la CONADEP surge que se hizo la pertinente denuncia ante la Comisaría Primera de Olivos, y gestiones ante el C.E.L.S., la A.P.D.H. y la O.E.A.
Obran además agregados el expediente N° :17 del juzgado Na cional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Ne 5, Sec. N° 14 iniciado el 26 de julio de 1977, caratulado: "Fras cino de Pérez, Dora interpone recurso de hábeas corpus en favor de Emérito Darío Pérez", y el expediente N° 736 del mismo Tribunal, Secretaría N° 15, iniciado el 2 de mayo de 1979, caratulado: "Pérez, Emérito Darío s/recurso de hábeas corpus".
Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad reque- e rida contestó negativamente.
En efecto, en los recursos de hábeas corpus referidos anteriormente, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Estado Mayor General de Ejército, Jefatura 1 de las Tres Fuerzas Armadas, informaron que Pérez no se encontraba detenido ni se' habían dictado medidas restrictivas contra su libertad, lo que motivó sus rechazos. Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men- dacidad de alguno de estos informes.
Como quedó probado, en la detención de Emérito Darío Pérez intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a miembros de los dos fuerzas restantes.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1084
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