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Fallos: 308:994 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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aspectos que hacen al devenir humano está lejana de ser evidente y cristalina; por el contrario, desde que precisamente es de la esencia del objeto que regula, esto es, las conductas individuales y sociales, el movimiento, la transformación continuada. Aplicando este principio al campo del derecho constitucional es un principio aceptado que ciertas normas no pueden permanecer inalterables dentro de su limitada literalidad porque de ser así no existiría constitución posible que pudiere regir válidamente, ya que el paso del tiempo y la indudable realidad de la evolución de la cultura implicaría la constante necesidad de su reforma. No resulta razonable, empero, arribar en todos los supuestos a los mecanismos reformantes cuando la inteligencia con sentido dinámico que se puede y se debe realizar de sus normas permite a la jurisprudencia adecuar al nuevo sentido de la realidad regulable la esencia de la norma del modo en que ésta, claro está, no resulte subrepticiamente reformada o burlada con tal interpretación. .

V.E. tiene dicho, en este sentido, que "la Constitución Nacional tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempos de su sanción" ( 241:291 ); con anterioridad dejó expuesto que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera, regla de hermenéutica a la que no escapa la. Constitución Nacional y que no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino - defender la constitución en el plano para cuyo gobierno pacífico ha sido instituida ( 211:162 ) y en el Fallo: 301:1122 , mediante el voto de mi antecesor en el cargo, se dijo que "las normas constitucionales deben ser analizadas como un conjunto armónico, en que cada una ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás.

Su interpretación debe tener en cuenta además de la letra (el subra yado es mío), el dato histórico que permite descentralizar la fina lidad perseguida y la voluntad del constituyente, y debe captar la dinámica cambiante de la realidad, añadiendo el doctor Mario J. Ló pez en su disidencia de Fallos: 302:1461 , que dicha realidad es "reacia a ser captada mediante fórmulas inmutables". .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-994

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