TIT - Trátase entonces, en el sub judice, de desentrañar esta cuestión:
si frente al régimen de colegiación: profesional que nos ocupa procede concluir su inconstitucionalidad palmaria ante la letra del art.
14 y 14 bis de la Constitución Nacional, como lo pretende el apeJante, o si vale esta disyuntiva: si aun frente a esa literalidad el régimen que se controvierte dista de ser inconstitucional incluso en el sistema de la a veces llamada "Constitución Histórica" —posición que, adelanto, es la que he de propugnar en definitiva— o bien si en el ámbito de la captación de la actual realidad sociopolítica y tras el análisis de los datos históricos fluyentes al tiempo de su redacción su literalidad no aparece como razonablemente tan compacta y faculta, obviamente sin desnaturalizarla o burlarla, una interpretación dinámica que la haga vibrar en armonía con el texto Jegal que se cuestiona. - .
Antes de entrar al análisis de ello es del caso advertir que el pronunciamiento del a guo, no vino sino a seguir este acertado planteo y que el recurrente, en rigor, no se ha hecho debido cargo dél conjunto de las argumentaciones expuestas por el juzgador inssistiendo meramente en la indeclinable postulación de una inteligencia estrictamente Jiteral de las normas constitucionales que invoca de resultas de la cual, a su juicio, le acompaña siempre de manera .
indiscutible la razón de su aserto. Empero, a esto último sólo puede arribar el recurente como resultado de su limitada actitud de hacer de lado los reiterados principios de la Corte antes expuestos en torno a la interpretación dinámica de los preceptos fundamentales e incurriendo, además, en el defecto de falta de debida fundamenta- .
ción del recurso que deduce, punto que con .arreglo a la reiterada jurisprudencia del tribunal es sabido que deben rebatirse todas y cada una de las razones del juzgador, extremo que dista de cumplirse a través de dicha reiteración dogmática de su único argumento consistente, como quedó dicho, en sostener a ultranza la inte ligencia estrictamente literal de las normas sin abrirse, siquiera para rebatirla, a la tesis expuesta por el sentenciante de que la validez constitucional del sistema legal cuestionado proviene del fundamento autónomo que se deriva de otros preceptos fundamentales en juego.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:995
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