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Fallos: 308:989 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que éste L por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia.

COLEGIOS PROFESIONALES, -
La matriculación obligatoria en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sólo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que cabe imponer con fundamento en los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

COLEGIOS PROFESIONALES.
La ley 23.187 no contiene preceptos según los cuales la inscripción en Ja matrícula gobernada por el'Colegio Público de Abogados, y que es obligatoria para el ejercicio profesional (art. 2°), importe ingresar en un vínculo asociativo con los demás matriculados en la aludida entidad.

La posición del matriculado frente al Colegio es la de sujeción ope legis a la autoridad pública que éste ejerce, y a las obligaciones que directamente la ley le impone a aquél, sin relación a vínculo societario alguno (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COLEGIOS PROFESIONALES.
El colegio creado por ley 23.187 es un órgano de naturaleza pública destinado al cumplimiento de funciones igualmente públicas, tales como el gobierno de la matrícula de los abogados y el control del ejercicio profesionul, el dictado de normas de ética, el resguardo de dicho ejercicio, y la promoción de la asistencia y defensa jurídica de personas que carezcan de recursos económicos. Asimismo, se confían a la institución mencionada facultades consultivas destinadas a contribuir al mejoramiento del servicio de justicia y a la elaboración de la legislación en general, y de cooperación en el estudio del derecho arts. 20 y 21 de la citada ley) (Voto de los Dres.. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio). .

COLEGIOS PROFESIONALES. ,
El requisito de la matriculación en el Colegio no importa ingresar a una asociación (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

COLEGIOS PROFESIONALES.
El funcionamiento de la forma representativa puede ser reiorzado y mejorado con los modos de consulta y participación de base socio

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-989

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