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Fallos: 302:1461 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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S.A. HIDRONOR, S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
y. PROVINCIA per NEUQUEN
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La expresión "legislación exclusiva" debe entenderse en el sentido de que la facultad del Gobierno Nacional de legislar que comprende las de administrar y juzgar— en los Jugares que la Constitución ha reservado para su jurisdicción en vista de la utilidad común que ellos revisten para la Nación, es única y no compartida, pues resulta inadmisible que, como está expresada, sea ejercida en forma concurrente por las legislaturas provinciales, toda vez que la exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de otros poderes en esos lugares,
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
La ley 769 de la Provincia de Neuquén, que creó un municipio en la "Villa El Chocó", Departamento de Confluencia, en tanto Jegisla en jurisdicción sometida a la autoridad federal —la ley 17.574 otorgó a la empresa actora la concesión para construir y explotar las obras del Complejo Chocin-Cerros Colorados, incluidas las líneas de transmisión de la enersÍa con sus instalaciones complementarias desde las centrales hasta otros sistemas eléctricos; los tralujos y obras correspondientes al complejo fueron declarados de interés nacional, y los bienes inmuebles detallados enel Anero TE de la ley, se declarara de utilidad pública y sujetos a expropiación, se encuentra en pugna con lo dispuesto por el art, 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, ya que importa el indebido ejercicio de un poder atribuido en forma exclusiva al Congreso de la Nación.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impug= nar la constitucionalidad, Corresponde admitir el interés legítimo de la empresa concesionaria de la explotación del servicio de electricidad en la declaración de inconstituciomalidad de la ley 769 de la Provincia de Neuquén, atento a que el mencionado servicio puede resultar afectado por los riesgos emergentes de la instalación del municipio —creado por dicha ley en la Villa "El Chocón", Departamento de Confluencia en el ámbito del establecimiento y sus adyucencias, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes ¡ovinciales. Neuquén.

Es inconstitucional la ley 769 de la Provincia de Nenquén que creó la municipalidad de tercera categoría en el pueblo "Villa El Chocón", Departamento de Confluencia, dentro del perímetro del complejo hidrocléc

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1461

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