derechos y libertades individuales tiene un ámbito de aplicación determinado: el libre juego de Jas voluntades particulares dentro del cual cada ciudadano es perfectamente libre de asociarse o no asociarse libertad que el régimen de la ley que nos ocupa no restringe, como luego será del caso destacar—, pero no es menos obvio que tiene a su vez un límite que se configura a través de otro ámbito de no menos determinada aplicación: el interés público. La substancia normativa de nuestra Constitución Nacional, como .
no puede ser de otra manera, tiene una nítida definición tanto en ' el texto originario cuanto, subrayaba, en el contexto de su interpretación dinámica: los derechos y las libertades de los individuos están fundamentalmente consagrados, hasta el límite del interés público. .
En Fallos: 199:483 dijo la Corte que debe interpretarse la Constitución de manera que sus limitaciones no lleguen a destruir ni a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efecto del cumplimiento de sus elevados fines del modo más beneficioso para la comunidad (t. 171, p. 88 in fine; "The constitution of N — the United States of America Annotated", 1938, págs. 67 y 68), razón por la que ha reconocido de antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efecto de restringirlo o encauzarlo en la medida que Jo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral y el orden público..." Con respecto a ese poder reglamentario —añadió — en dicho fallo—, dentro del cual tienen fácil cabida todas aquellas restricciones y disposiciones impuestas por los intereses generales y permanentes de la colectividad, sin otra valla que la del art. 28 de la Constitución Nacional (t. 142, p. 62), esta Corte, después de referirse a los dos criterios, amplio y restringido con que ha sido contemplado en los Estados Unidos de Norteamérica, ha dicho que acepta el más amplio porque está más de acuerdo con nuestra Constitución, que no há reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mis mos en la forma y extensión que el congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14, 28 y 67 de la Constitución) lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general, cumpliendo así, por
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:999
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