990 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
profesional, entre otras, sin que dichos modos comporten la inserción compulsiva de los integrantes de cada sector al cumplimiento regu lar de actividades societarias. De modo que no se advierte que exista violencia a la libertad de las personas cuandu se les exige, en medida razonable, su concurso momentáneo para la elección de un.órgano de autoridad en el seno del sector socio-profesional el que actúan, órgano entre cuyos fines públicos figura el de contribuir al debate en torno a las decisiones que las afectan en el desempeño de sus queha- ceres (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
COLEGIOS PROFESIONALES. , . .
El Colegio Público, en'su misión consultiva, no compromete la opinión de cada uno de los matriculados, sino que éstos, sin perjuicio de manifestar sus pareceres de modo individual o en agrupaciones que es pontáneamente creen, contribuyan, además, a la integración de los .
foros de debates y planificación que auspician quienes buscan el perfeccionamiento de la democracia representativa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . N
ABOGADO.
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer "en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un juris peritus y un . juris consultus según la expresión y el concepto romano; es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de la misma y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o .
excusación de sus miembros...; y en su consecuencia lógica, las leyes que organizan la justicia —en la Nación y' en las provincias— confor me al enunciado del Preámbulo y el art. 5° de la Constitución Nacional, pueden exigir a los 'abogados cierta organización y disciplina dentro del poder reglamentario previsto en el art. 14 de dicha Carta Fundamental' (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
Al derecho de asociarse con finés útiles corresponde, sin duda, la libertad de no asociarse. Pero tanto aquel derecho como esta libertad se refieren a sociedades cuya existencia no sea requerida por el buen orden y el bienestar de la superior colectividad —Nación, provincia, municipio— dentro de la cual se constituyen. Así como no se tiene derecho a asociarse con riesgo o perjuicio del recto orden y el bienestar de la comunidad política a que se pertenece, se tiene el deber _ de entrar en las estructuras sociales cuya constitución legal es requerida por razones de orden y de bien común, mientras se las dis
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:990
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