la Cruz s/Juzg. Nac. Pra. Inst. en lo Crim. y Correcc. N° 1 en la —.
causa C.112-79", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . . .
1) Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado aplicó al escribano Edgardo Manuel de la Cruz Ibáñez la sanción de destitución, prevista en los arts. 52, inc. f£) de la ley 12.990 y 59, inc. c) —.
del decreto 26.655/51, porque al haber certificado la autenticidad de firmas no pertenecientes a quienes se les atribuían, dejó de lado las normas que rigen la función de los escribanos, y violó los principios de credibilidad, certeza y seguridad jurídica, que son .
propios de los actos que se llevan a cabo ante los notarios.
2) Que contra dicho pronunciamiento el interesado dedujo el recurso extraordinario, copiado a fs. 25/36. Adujo que la decisión violó el principio del non bis in idem y las garantías constitucionales del debido proceso, de la cosa juzgada y de la propiedad, toda vez que su actuación ya había merecido sanción penal ante .
la justicia en lo criminal y correccional federal y, asimismo, afirmó la arbitrariedad de lo decidido, la inconstitucionalidad de las normas que rigen la cuestión, y que se dejó de lado el art. 14 de la Constitución Nacional. La denegación del remedio federal dio origen a la presente queja. " 3) Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen, a los que se remite por razones de bre vedad. En efecto, si bien la presunta colisión entre preceptos constitucionales y normas locales que integran el ordenamiento legal "del notariado, constituye cuestión federal bastante en los términos «del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:179 y sus citas), corresponde.
confirmar la sentencia impugnada, que se funda en una razonable interpretación de la reglamentación del mencionado ejercicio profesional, cuyos límites y estrictas exigencias se justifican por su especial naturaleza, ya que debe asegurarse que las delicadas funciones del desempeño notarial sean cumplidas por personas de antecedentes y conducta óptimos (doctrina de Fallos: 268:91 ).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:845
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-845
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 845 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos