resultó condenado, lo fue en el desempeño de su misión como escri- ' bano y en violación precisamente a la fe pública lo cual revela la ausencia de elementales condiciones para cumplir la función que le había sido confiada. : - .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .
I u Contra la resolución del Tribunal de Superintendencia del notariado que aplicó al escribano Edgardo Manuel de la Cruz Ibáñez. .
"la sanción de destitución, según lo dispuesto enel art. 52, inc. f) de a ley 12.990, y art. 59, inc. c) del decreto 26.655/51, se interpuso. .
Tecurso extraordinario cuya denegatoria motiva lá presente queja.
En la presentación se imputa arbitrariedad del decisorio en ra- ° zón de no haberse considerado defensas capaces de influir en el resultado de la causa. Se tachan de inconstitucionales las normas.
"en las que el tribunal fundó la sanción que se aplicó, por entender que la privación sin límite de tiempo del ejercicio de la profesión resulta irrazonable, citando en apoyo de esta tesis el antecedente . de Fallos: 303:1674 "Berti de Sandoval, Wenceslada Argentina". Afírmase igualmente que en el caso se ha sancionado dos veces.
por un mismo hecho y ambas sanciones tienen carácter punitivo,.
" todo lo cual se hallaría en contradicción con lo dispuesto en los.
arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
A mi modo de ver, corresponde desestimar los agravios sus-- , tentados en presunta omisión en el tratamiento de cuestiones planteadas, dado que la resolución del tribunal apelado rechazó implícita y explícitamente las defensas opuestas. Así lo hizo, tanto cuanto. .
a la presunta irrazonabilidad de las sanciones, que por el contrario - estimó razonables y adecuadas a la importancia de los bienes jurfdicos en juego, como en lo que atañe a la doble imposición de un .
castigo, tema en el cual diferenció las distintas responsabilidades.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:841
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-841¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
