808 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
. - ALFREDO JOSE BIANCHI
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde -dejár sin efecto el pronunciamiento que —por entender . que no es imprescindible" el cumplimiento de la condición del art. 10, inc. e), del decreto 1797/80— hizo lugar a la impugnación de un agente .
. de la DG.L,, efectuada por vía del art. 40 de la ley 22.140, del acto administrativo por el que se canceló su designación, ya que aun cuando su dictado se produjo con anterioridad al término de los 12 meses de servicio efectivo —I1 de agosto de 1981—, la notificación tuvo Jugar vencido .
ese plazo —día 31, siguiente—. Ello es así, pues la circunstancia de que - el. acto en cuestión fuera notificado con posterioridad al vencimiento del lapso indicado no lo anula, sino que sólo determina la fecha a partir de la cual será eficaz, y la conclusión del a quo en torno de la inne- — + cesariedad del recaudo del inc. c, del art. 10 cit. a los fines de la conformación automática, no descansa en una fundamentación que exceda .
de lo aparente (1). - N
CADIPSA S.A. y WELBERS INSUA S.A: v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES HONORARIOS: Regulación.
La decisión de reajustar el monto del juicio sólo a partir del momento de interposición de la demanda no refleja en términos reales el verdadero contenido económico del asunto, pues al prescindir del reajuste correspondiente a un período mayor de tres años, caracterizado por una notoria inflación, la cantidad que sirvió de base a las regulaciones se hallaba envilecida. Más aún, al haberse allanado la demandada al cumplimiento del contrato cuya ejecución se pretendía y haber sido, por ende, condenada por sentencia a dar cumplimiento a lo convenido es evidente que la cuantía económica del asunto está represéntada jus1) 22 de mayo. Fallos: 307:321 , 349 y 1936.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:848
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