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Fallos: 303:179 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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emplazar a la legislación permanente y estable del Código Penal en lo referente a conductas no comprendidas en el ámbito de aplicación del régimen especial, creado para atender a la finalidad transitoria de erradicar la subversión.

Este es el criterio diferencial que empleó esta Corte para declarar que la ley 21.268 no reemplaza el art. 199 bis del Código Penal en los casos en que resulta claramente descartable la motivación subversiva Fallos: 295:1001 ) y que las injurias u ofensas al personal militar > policial cuyo conocimiento compete a la jurisdicción castrense son únicamente las que de alguna forma puedan afectar a la seguridad de la Nación 0 a las fuerzas empleadas en la defensa de los bienes jurídicos amenazados por la subversión (Fallos: 295:997 ). Esta posición la mantuvo posteriormente el Tribunal al resolver las causas Q. 22 XVII "Quiroga Rampoldi, Nicolás Florencio", del 22 de diciembre de 1977 y S. 632 XVIL "Saragovi, Horacio Oscar", del 9 de noviembre de 1978, La ley 21.335 no tiene, en mi opinión el mismo carácter coyuntural. Por el contrario, parece apuntar a la reforma de la regulación permanente y, si en algunos supuestos se refiere a delitos de carácter subversivo, lo hace, a mi juicio, desde la perspectiva de una legislación estable para épocas normales, no desde la destinada sólo a superar una situación de emergencia.

Cabe observar, corroborando esa tesis, que la nota de elevación al señor Presidente de la Nación expresa que el objeto del proyecto fue restituir al Código Penal el carácter y alcance de eficiente elemento de lucha contra la delincuencia para lo cual se tomó como base uno del año 1967 que reunía las condiciones de seriedad científica y técnica legislativa indispensable, adaptándolo a los requerimientos actuales en la materia. Nótese que no se hace referencia a ninguna situación de carácter transitorio, por el contrario, de su redacción se desprende que se trató de legislar sobre supuestos de permanencia y que el art, 5 de la ley, donde se citan las disposiciones derogadas, no mencionada la ley 21.264.

Entonces, si la ley 21.264 forma parte de su conjunto de medidas que no modificó sino que se yuxtapuso a la regulación estable y permanente del Código Penal, la ley 21.338, que lo reformó, tampoco pudo tener el alcance de derogar a aquélla,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-179

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