HOTELERA RIO ȣ La PLATA S.A.C.I. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HONORARIOS: Regulación.
No corresponde hacer lugar a la regulación por actuaciones posteriores a la sentencia definitiva, que no ban dado lugar a pronunciamientos de la Corte sobre cuestiones litigiosas (1).
HONORARIOS: Regulación.
En el caso en que se regulan honorarios teniendo en cuenta la labor .
desarrollada er el principal de acuerdo con lo dispuesto por los arts.
6, ines. a), b), e), y d); 7°, 9? 22 y 38 de la ley 21.839, los pagos deberán .
efectuarse en el piazo que prevé el art. 49 de la citada ley de- arancel. .
CUERPO MEDICO FORENSE
SUPERINTENDENCIA.
No resulta arbitraria la no retribución de una jornada Jaboral desarrollada con abandono, -aunque sea parcial de sus funciones dado el incumplimiento de las obligaciones inherentes a éstas que tal actitud implica. Ello surge de la acordada 21/85 de la Corte Suprema que adoptó un régimen similar al vigente para la Administración Pública Nacional, con fundamento en que el ejercicio de tal facultad le competía en virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la Constitución Nacional, máxime cuando dicha reglamentación propende al logro del mejor funcionamiento del servicio de la Justicia (2). - .
1) 20 de mayo. 2) 20 de mayo. .
La
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:847
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