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Fallos: 308:846 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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4) Que cabe agregar que el derecho de trabajar se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan' su ejercicio, y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias y de desnaturalizarlo, guardan adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido con el ejercicio de ciertas profesiones (Fallos: 214:612 ; 292:517 y sus citas). . Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada, en' cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario. Con costas.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — JORGE AN-
- TONIO BACQUÉ. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES v.

GUSTAVO ALBERTO RUIZ CARAMES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de la Municipalidad por cobro de los gastos de. manutención y cuidado de los leones internados en el zoológico e hizo lugar a la reconvención ordenando la entrega de los animales a su dueño y el pago de un ca- non' por el uso de éstos. Ello es así, pues Jas conclusiones del fallo de- ° satienden las circunstancias concretas del caso sobre la base de afir . maciones dogmáticas que dejan de lado las pruebas aportadas, sin un mínimo de análisis que permita establecer las razones por las cuales la Cámara sienta presupuestos de hecho que aparecen eri contradicción con las constancias de la causa (1). 1) 20 de mayo. Fallos: ' 300:1276 ; 301:1194 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-846

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