desestimó la demanda promovida por la "Asociación Voluntarias para la Patria" contra el "Centro de Voluntarios por la Patria", con el objeto de que este último cesara en el uso de tal designación. Ello es así, pues las cuestiones resueltas remiten al examen de temas de hecho y prueba y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha expresado argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . — Buenos Aires, 22 de mayo de 1986.
Vistos los autos: "Asociación Voluntarias para la Patria c/Cen-' tro de Voluntarios por la Patria s/cese de uso de la designación".
Considerando: . .
. 19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo — Civil y Comercial Federal revocó el fallo de la instancia anterior y desestimó la demanda promovida por la "Asociación Voluntarias para la Patria" contra el "Centro de Voluntarios por. la Patria", con el objeto de que esté último cesara en el uso de tal designación.
Contra dicho pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraórdinario que fue parcialmente concedido a fs. 449, lo que dio motivo a la queja que corre agregada.
29) Que, tras señalar que no resultaba decisivo el análisis de lo referente a la similitud entre las e Nu realizadas por las partes, ni al registro como marca de la expresión "Voluntarias para la Patria", el a quo destacó que la idoneidad de los vocablos que pueden utilizarse para designar una actividad, debe apreciarse de acuerdo con principios similares a los que rigen cuando se trata del registro de marcas. En ese sentido, recordó que no son regis trables los nombres y palabras que hubieran pasado al uso general.
antes de su solicitud de registro, y que la exclusividad el uso de una designación puede ser "potencialmente enervada" por tratarse de expresiones o vocablos del uso común; lo que entendió que —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:850
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