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Fallos: 308:840 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ESCRIBANO. -
La reglamentación a que puede someterse el ejercicio de las profesiones liberales, ofrece aspecto esencial tratándose de los escribanos, porque ia facultad que se les atribuye de dar fe a los actos y contratos que celebren conforme a las leyes constituye una concesión del Estado acordada por la calidad de funcionario o de oficial público que corres- , ponde a los escribanos de registro. - .

ESCRIBANO. -
La atribución o concesión de delicadas facultades a los escribanos tiene su necesario correlato en las exigencias que la reglamentación contiene, "por lo que no aparece como irrazonable las normas del art. 4°, inc. d), de la ley 12.990 que dispone que no pueden ejercer funciones notariales "d) los condenados dentro o fuera del país por delitos que den lugar a la acción pública o por contravención a las leyes nacionales de ca- rácter penal, con excepción de las sentencias por actos culposos o involuntarios", ya que esta disposición no es sino la consecuencia directa LU del requisito contenido en el art. 1°, inc. d), que exige para el desempeño de la profesión conducta, antecedentes y moralidad intachables.

ESCRIBANO. - -
La concesión que el Estado hace a los" escribanos invistiéndolos de la facultad de dar fe de los actos y contratos que ante ellos se celebren conforme a las leyes, resulta esencialmente revocable cuando su conducta se aparte de los parámetros que la ley estipula. No es, pues, el Estado quien a su capricho puede retirar la facultad otorgada sino el sujeto quien voluntariamente se margina al dejar de cumplir con los deberes del cargo. . . .

ESCRIBANO. . .
Corresponde confirmar la sentencia que aplicó a un escribano la sanción de destitución, prevista en los arts. 52, inc. f), de la ley 12.990 y 59, ° inc. c), del decreto 26.655/51, porque al haber certificado la autenticidad de firmas no pertenecientes a quienes se les atribuían, dejó de lado las normas que rigen la función de los escribanos, y violó los principios de credibilidad, certeza y seguridad jurídica, que son propios de los actos que. se llevan a cabo ante los notarios. Ello es así, pues la deci sión se funda en una razonable interpretación de la reglamentación del "mencionado ejercicio profesional, cuyos límites y estrictas exigencias se justifican por su especial naturaleza, ya que debe asegurarse que las delicadas funciones del desempeño notarial sean cumplidas por personas de antecedentes y conductas óptimos, y en el caso el delito por el que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-840

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