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Fallos: 308:842 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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del escribano en sede penal, civil y administrativa. Destacando tam- .

bién que, en el caso, el imputado había transgredido sus deberes funcionales, lo que lo hacía pasible de una sanción disciplinaria.

II Respecto de la no aplicación del principio según el cual no puede penarse dos veces a una misma conducta,. con lo que habría resultado afectada la garantía de la cosa juzgada, no coincido tam-.

poco con el recurrente. ' - .

E. Ello así, por cuanto más allá de la naturaleza que se le asigne a ambas sanciones y aun cuando se considere que la conducta merituada en ambos procesos fue la misma, en el primer caso la pena se aplicó como consecuencia de la violación a bienes jurídicos protegidos 'por la legislación penal que se produjo mediante la realización de una conducta tipificada en dichas normas. .

En cambio, la medida que aquí se discute, si bien puede reconocérsele un aspecto sancionatorio, tiene como fundamento no la violación. a un tipo penal sino a las normas que rigen la actividad notarial, transgresión que lo coloca al margen de esa actividad según surge del capítulo I de la ley 12.990, "Condiciones para el ejercicio del Notariado", que en su art. 1°, inc. d) le exige "ser de conducta, antecedentes y moralidad intachables". Esta disposición a la que el recurrente omite referirse el recurso, tiene como razón de ser las importantes funciones de los notarios y la garantía que debe brindárseles a todos aquellos que recurren a sus servicios para que den fe de los actos que deban realizar.

Tenemos, entonces, que la destitución en el cargo que agravia al quejoso, prevista en'el art. 52, inc. f), no es sino consecuencia directa e ineludible del hecho de que ha dejado de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio dela profesión.

Resulta inhábil también para acudir en apoyo de la tesis del " quejoso la cita que efectúa de un antecedente del fuero en lo Penal

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-842

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