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Fallos: 308:837 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE-LA CORTE SUPREMA . .

o . o Buenos Aires, 20. de mayo de 1986.

Vistos los' autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Arias, Alejandro y otros, c/Dirección Provincial de Vialidad", para decidir sobre su procedencia. "Considerando:

1) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, desestimó la demanda que perseguía el pago actualizado de indemnizaciones expropiatorias, llegada ante ella por vía del recurso contra una resolución administrativa, con fundamento en que tal remedio fue interpuesto" vencido el plazo de 30 días a partir de la resolución, que prevén las normas locales que rigen el contencioso administrativo. Contra esa decisión interpuso la actora recurso extra" Ordinario, que, denegado, dio origen a la presente queja. - 2) Que la recurrente aduce que lo decidido incurre en un excesivo rigor formal, que tiene como consecuencia la fijáción de un precio irrisorio, así como que el a quo no ha considerado que parte de los bienes no fueron objeto de tratamiento por la decisión administrativa en cuestión. - 3) Que cabe en los casos de expropiación" tener especialmente presente la garantía de propiedad; en atención al imperativo del art. 17 de la Constitución Nacional; la doctrina del Tribunal ha sostenido que esto impone indemnizar al propietario con un: valor .

igual a aquel del que se lo priva (Fallos: 296:546 ; 298:463 ) para lo que se le deben asegurar los medios adecuados de modo que .

arribe a resultados que satisfagan aquel derecho (Fallos: 302:463 ). .

4) Que en el caso cabe considerar que si bien las normas locales sujetan la vía contenciosoadministrativa a un plazo de caduci dad, por otra parte establecen que —en principio— los juicios de expropiación sólo se encuentran sujetos a plazos de prescripción,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-837

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