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Fallos: 308:832 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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juicios ocasionados a los actores por la privación del uso y goce de las fracciones de terreno que más abajo se detallan con motivo de la expropiación de los mismos y el impago de su precio" (fs. 43 de los autos principales, a los que me referiré en adelante). .

Al haber sido sujeta a expropiación una parte del campo de la que era propietaria, con destino a la apertura del camino que uniría Cañuelas-Luján, "Arias Hermanos S.C. por Acc." celebró un avenimiento con la demandada por el que cedió la fracción de terreno afectada (parte de las parcelas 156 a y b), comprometiéndose la adquirente a acreditar el monto de la indemnización al pago de la contribución por mejoras. La posesión de las tierras habia sido otorgada en 1963, libre de ocupantes, y el convenio se formalizó en 1965, año en que se inscribió el dominio a favor de la Provincia.

Los actores indican que, además de la fracción citada, adquirieron otras del mismo Partido (137 y 146), también sujetas a expro piación, subrogándose en los derechos de los anteriores titulares al cobro del precio pactado con la accionada, según contratos similares celebrados 1964 y 1968.

7 En 1977 reclamaron el pago del valor real y actual de las tierras, en razón de que hasta ese tiempo el camino no había sido ejecutado. Luego de una serie de actuaciones en sede administrativa, la Dirección Provincial de Vialidad en base a lo aconsejado por los organismos asesores, que tomaron en cuenta la imposibilidad de cumplir lo pactado toda vez que el tributo al que se debía imputar la indemnización había sido eliminado a partir de 1970, resolvió el pago de la suma fijada en 1966, a valor nominal, incrementada sólo —con intereses calculados a partir del reclamo administrativo (23VI-1977), rechazando la petición de incremento del capital en: base a la actualización monetaria.

Los anteriores propietarios se negaron a recibir la suma, así calculada, e interpusieron recurso jerárquico, el que fue desestimado por decreto 1558/78 del gobernador de la Provincia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-832

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